BAREMO

GUARDIA CIVIL
APÉNDICE I
Baremo

Establecido en virtud del artículo 6.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio («BOE» núm. 155)

Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este apéndice y que se posean en el plazo de presentación de instancias.

1. Méritos profesionales:
La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 18 puntos.

A) Exclusivo para plazas reservadas a militares de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería).
1.1 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 1 punto.
1.2 Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y marinería:
Quienes ostenten dicha condición:
Por años completos de servicios como militar de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:
1 Punto por cada año completo de servicio hasta un máximo de 10 puntos.
1.3 Por el empleo máximo alcanzado como militar de tropa y marinería, en la actualidad o con anterioridad, en cualquier Ejército:
1.3.1 Cabo: 3 puntos.
1.3.2 Cabo 1.º: 6 puntos.

B) Exclusivo para plazas de acceso libre.
1.4 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 1 punto.
1.5 Por cada año completo de servicio en la Administración General del Estado (incluye servicios como militar): 1 punto.
1.6 Por la categoría de pertenencia, conforme al empleo máximo alcanzado, como militar, en cualquier Ejército, Cuerpo o Escala:
1.6.1 Tropa y marinería: 2 puntos.
1.6.2 Suboficial: 6 puntos.
1.6.3 Oficial: 10 puntos.
1.7 Tiempos de servicios prestados como Reservista Voluntario desde que se adquiera la citada condición: 0,03 puntos/mes.

2. Otros méritos (común a todas las modalidades de acceso):
La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 42 puntos.
2.1 Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico en Inglés, Francés y Alemán. Para un idioma concreto solamente se contabilizará el título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo:
2.1.1 Perfil lingüístico 4.4.4.4 o superior: 8 puntos.
2.1.2 Perfil lingüístico 3.3.3.3 o superior; Certificado del Ciclo Superior o Certificado de Nivel Avanzado de la E.O.I.: 6 puntos.

2.1.3 Perfil lingüístico 2.2.2.2 o superior; Certificado del Ciclo Elemental o Certificado de Nivel Intermedio de la E.O.I.: 4 puntos.
No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.
La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará de acuerdo a la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre («BOD» n.º 229), por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas.

2.2 Estar en posesión de título o certificado de:

2.2.1 Tit. Universitaria Oficial de Licenciado/Graduado/Máster, Ingeniero o Arquitecto: 8 puntos.
2.2.2 Titulación Universitaria Oficial de Diplomado, Ingeniero/Arquitecto Técnico: 6 puntos.
2.2.3 Técnico Superior o Técnico Especialista: 4 puntos.
2.2.4 Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, o equivalente académico: 3 puntos.

Para la valoración, solamente se considerará la titulación académica de mayor nivel de las aportadas.

Los Títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros u órganos competentes del Ministerio de Educación y Ciencia o Comunidad Autónoma que tenga transferida esta competencia y podrán ser sustituidos por el resguardo provisional emitido por el Centro oficial habilitado para la expedición del título.
Por lo que se refiere a los títulos oficiales universitarios de Graduado, Máster Universitario y Doctor serán los regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
No serán objeto de baremación: las pruebas o titulaciones que sólo facultan o pueden servir para acceder a determinadas enseñanzas; las que únicamente tengan declarada o reconocida, por órgano competente, su equivalencia a efectos profesionales o laborales con alguna titulación terminal académica concreta del sistema educativo general vigente; las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas, y los diplomas y títulos propios de las Universidades que no estén homologados mediante Real Decreto.

2.3 Estar en posesión de:
2.3.1 Permiso de Conducción de la clase A o A2: 4 puntos.
2.3.2 Permiso de Conducción de las clases C1, C, C1+E, D1, D, D1+E: 2 puntos.
2.3.3 Permiso de Conducción de las clases C+E, D+E: 4 puntos.

Para la valoración, se considerarán los que se posean, siendo los apartados 2.3.2 y 2.3.3 excluyentes entre sí (se puede puntuar en uno o en otro apartado, no en los dos).

La puntuación máxima a obtener en este apartado no superará los 8 puntos.

2.4 Tiempo como deportista de alto nivel.
Quienes hayan ostentado dicha condición (acreditada conforme al Real Decreto 971/2007 de 13 de julio, sobre Deportistas de alto nivel y alto rendimiento) en los últimos cinco años a contar desde la adquisición de tal condición hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de acuerdo a los periodos de tiempo y grupo en que hubieran estado incluidos de los previstos en el artículo 4 del citado Real Decreto que se señalan a continuación:
Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos por cada año completo.
Incluidos en el Grupo B: 0,25 puntos por cada año completo.
Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos por cada año completo.
Sólo se computará la puntuación más alta resultante del cálculo efectuado según el párrafo anterior.

 La valoración de la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso será como máximo de sesenta (60) puntos.